Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 61 a 63, pronunciada el 14 de abril de 2003 por el Juez de Partido y de Sentencia de Montero, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) el recurrente interpone este recurso en defecto del recurso de apelación que no utilizó dentro del término de ley, no pudiendo subsanarse su omisión con el amparo constitucional; 2) existe otro medio legal para la protección de los derechos y garantías del recurrente, que es el recurso de revisión de sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente no planteó el recuso de apelación restringida contra la Sentencia de 23 de marzo de 2002,
- III.3.
- 1442/2002-R,
- APRUEBA