SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2003-R

Fecha: 30-Jun-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 9 de abril de 2003 (fs. 51 a 55), el recurrente expresa que no obstante figurar su domicilio, ubicado en calle Cuevo 240 de Santa Cruz, tanto en el documento privado reconocido suscrito con Javier Eduardo Balderrama Barrios, y en la demanda ejecutiva presentada en su contra en 6 de diciembre de 1999 en Oruro, no se le citó en forma legal con la misma, puesto que ante la representación del Oficial de Diligencias del Juzgado comisionado en Santa Cruz en sentido de que le indicaron que no vivía en ese domicilio y no se conocía su paradero, sin señalar quién mencionó aquello, el Juez recurrido ordenó su citación por edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio por el demandante.

Manifiesta que esa situación dio lugar a que se rematen dos de sus bienes inmuebles y que el demandante se los adjudique en sumas por debajo del valor real. Sin embargo, “lo más interesante” es que lo notificaron con el mandamiento de desapoderamiento y la intimación de pago de costas procesales y honorarios profesionales en el domicilio que figura en  el documento base de la ejecución y en la demanda, o sea, calle Cuevo 240 de Santa Cruz, que es el que debió considerarse desde el inicio de la acción ejecutiva, pues, como lo ha reconocido la SC 1628/2002-R, el domicilio señalado en cualquier contrato, es el que se tomará en cuenta para la ejecución de un acto  o para el ejercicio de un derecho.