Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente amparo el recurrente arguye que no ha sido citado conforme la ley lo establece, con la demanda ejecutiva incoada en su contra y correspondiente Auto intimatorio, pese a que su domicilio figura en el documento base de la ejecución y en dicha demanda; pero, contradictoriamente, ha sido notificado en tal domicilio con la orden de expedirse mandamiento de desapoderamiento y pago de honorarios y costas procesales. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.