SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2003-R

Fecha: 30-Jun-2003

PROCEDENTE

La  Sentencia cursante de fs. 73 vta. y 74, pronunciada el 22 de abril de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declara PROCEDENTE el recurso, y nulo el proceso ejecutivo “hasta que se ordene nueva citación con la demanda y auto intimatorio de acuerdo a ley”, además de dejar sin efecto “todas las  adjudicaciones e inscripciones sobre los inmuebles que derivan del juicio anulado, con estos fundamentos: 1) la representación realizada por el Oficial de Diligencias del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil de Santa Cruz, con ocasión  de la citación con la demanda y Auto intimatorio de pago al recurrente, no cumple  lo establecido por el art. 121 del Código de  procedimiento civil (CPC), y el procedimiento que le siguió tampoco se adecua a dicha norma; 2) empero, cuando se trata de la ejecución de la sentencia y la remuneración de honorarios, “sí aparece que el deudor efectivamente tiene su domicilio en la calle Cuevo Nº 240, y ya no se solicita hacer la citación por edictos”, lo que resulta contradictorio; 3) el Tribunal Constitucional ha marcado una línea jurisprudencial al respecto e indica en la SC 1628/2002-R de 20 de diciembre, que las diligencias que deben practicarse en un proceso deben ser las que se señalan en el documento base de la ejecución, y el documento de fs. 1 nos indica que el domicilio del deudor es en la calle Cuevo Nº 240”; 4) de todo lo anterior, se concluye que se ha atentado contra el debido proceso y la seguridad jurídica.