SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
subsidiariedad,
Por consiguiente, no es posible otorgar la tutela que busca el recurrente porque no ha agotado los medios legales previos antes de la formulación del amparo constitucional, que entre sus principales características tiene la subsidiariedad, que determina que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten sus derechos y garantías, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, aspectos que no se presentan en el caso de autos, en el que se constata claramente la desidia con la que actuó el hoy demandante toda vez que la primera notificación realizada en su propio domicilio, por orden instruida, data del 31 de diciembre de 2001, momento desde el que tenía la facultad de objetar la citación anómala realizada con la demanda y Auto intimatorio, pero -como se tiene dicho- no utilizó el medio legal contemplado en el ordenamiento jurídico al efecto, resultando de ello la improcedencia del presente Amparo Constitucional.