Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 845/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 15 de mayo de 2003 (fs. 2), el recurrente aduce que fue internado en el Hospital “Viedma” a raíz de un accidente de tránsito acaecido en la carretera Cochabamba-Santa Cruz, siendo intervenido quirúrgicamente y, restablecido, fue dado de alta; sin embargo, como el responsable del hecho no llegó a ningún acuerdo con el nosocomio y existe un monto que debe ser cancelado, se encuentra retenido hace más de dos semanas, pese a que en el país no existe apremio corporal por deudas patrimoniales.