Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 845/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
III.3.
III.3. No es posible aplicar la jurisprudencia constitucional trazada en lo concerniente a la ilegal retención en centros hospitalarios de pacientes que no han cancelado la cuenta de atención médica, quirúrgica y otros, por cuanto en este específico caso el recurrente ha sostenido categóricamente en audiencia, que nadie le ha impedido salir del Hospital “Viedma”, y que aún necesita atención médica porque no puede caminar solo, o sea que se presentan diferencias fácticas, que repercuten directamente en la decisión jurídica a adoptarse en la especie.