Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 845/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
II.2.
II.2. De la Historia Clínica cursante en los antecedentes remitidos a este Tribunal (fs. 4 a 71), se constata que luego de ser dado de alta, el recurrente ha continuado interno en el Hospital, recibiendo atención médica, medicación y curación de sus heridas, verificándose que inclusive el 16 de mayo (fecha de la audiencia de hábeas corpus), recibió dichas atenciones.