SENTENCIA CONSTITUCIONAL 847/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 31 de marzo de 2003 (fs. 24 a 30), el recurrente aduce que dentro de la intervención judicial promovida por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) frente a las decisiones y resoluciones asumidas por el Directorio de Riesgo Compartido en el contrato suscrito con la empresa RGB Minera Huanuni, de la que es Gerente, el Interventor Lucio Torrejón pidió la ampliación de medidas precautorias solicitando su arraigo, lo que fue deferido por el Juez por Resoluciones de 14 de junio de 2002 y 18 del mismo mes y año, que complementa la primera.
Relata que no obstante sus reiterados pedidos de desarraigo no obtuvo ninguna respuesta, sino que por el contrario, en 17 de enero de este año, el Juez Primero de Partido en lo Civil declaró subsistentes las medidas precautorias adoptadas, por lo que pidió se dicte un Auto fundamentado sobre tal subsistencia, mereciendo un decreto de “se tiene presente”, es decir que continúa la restricción y supresión de sus derechos.
Alega que en materia civil, la persona sobre quien recae alguna obligación, debe responder con sus bienes, ya que en el país está abolida la prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales, por lo que no deben emitirse decisiones restrictivas de la libertad personal. En este caso -dice- además de lo señalado, se presenta otra ilegalidad por cuanto no fue citado en ningún momento por el Juez, siendo falso el juramento de desconocimiento de domicilio, porque en noviembre de 2002 intercambió correspondencia con el Presidente Ejecutivo de COMIBOL y en las notas que le envió está impresa su dirección, la cual figura también en el contrato firmado con esa entidad.