SENTENCIA CONSTITUCIONAL 847/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
III.2.
III.2. En el caso de autos, ante las diversas Resoluciones adoptadas, primero por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, y luego por el Juzgador ahora recurrido, Juan Carlos Valdivia Crespo no utilizó los recursos que la ley le franquea para impugnarlas, ya que bien pudo plantear apelación contra las Resoluciones de 14 y 18 de junio de 2002, y de 14 de abril de la presente gestión, o solicitar reposición con alternativa de alzada en caso de negativa contra el decreto de 17 de enero, pero no lo hizo, motivo por el que el presente recurso es improcedente, dado su carácter subsidiario.
Esa es la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, al amparo de lo dispuesto por los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), citando al efecto las SSCC 805/00-R, 1116/00-R, 1171/00-R, 120/01-R, 133/01-R, 315/01-R, 411/01-R, 762/01-R, 871/01-R, 076/02-R, 491/02-R, 1476/2002-R, 256/2003-R