Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 847/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
III.4.
III.4. En lo concerniente a la presunta falta de citación con la solicitud de intervención judicial, el recurrente no ha demostrado con prueba alguna esa afirmación y tampoco formuló ningún reclamo en la instancia judicial al respecto, habiendo presentado sus pedidos de desarraigo sin mencionar la omisión argüida en la demanda de amparo, lo cual refrenda la improcedencia del mismo.