AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2003-ECA
Fecha: 30-Jul-2003
I.3.
I.3. La excusa de la Fiscal -dice- respecto a que está protegiendo la cadena de custodia, “no es tal” porque dicha cadena sólo se refiere al debido cuidado que debe existir cuando la prueba para de una mano a otra, con la respectiva responsabilidad, pero de ningún modo quiere decir que no se pueda abrir, pues “hasta resulta absurdo perder la libertad por un libro de actas”.
Por lo expuesto solicita “aclaración, complementación y enmienda a la Sentencia Constitucional Nº 0822/2003-R, concerniente al criterio de que al no permitir el ingreso de la fiscal a la Empresa EGSA, en virtud a una falsa búsqueda de Actas, que ya las tiene, permita vulnerar derechos fundamentales y garantías constitucionales”, y pide que el “Tribunal Constitucional enmiende y reconozca el hecho de que la Sala Penal Segunda estableció que aquellas actas que la Fiscal busca, se encuentran en uno de los tres libros que ella misma secuestró de la Notaría de Fe Pública” (sic).