Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2003-ECA
Fecha: 30-Jul-2003
II.3.
II.3. Al haberse advertido claramente la concurrencia de los requisitos establecidos en el art. 235 CPP, este Tribunal no encontró acto ilegal que pueda dar lugar a la procedencia del hábeas corpus, a cuya consecuencia determinó la revocatoria de la decisión de la Corte del recurso, según los términos y fundamentos jurídicos que categóricamente se manifiestan en la Sentencia 0822/2003-R y se explican por si solos.