AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2003-ECA

Fecha: 30-Jul-2003

II.2.

II.2.    La SC 0822/2003-R, de 17 de junio,  revocó la  procedencia decretada por la Corte que dirimió el hábeas corpus planteado por William Herrera Añez en representación sin mandato de Mauricio Peró Diez de Medina contra Eugenia Algarañaz Marco, Jueza Cautelar, Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, y declaró improcedente el recurso, sobre la base del fundamento  expresado en el numeral III.2 de ese fallo, que se refiere a la obstaculización en la averiguación de la verdad en que incurrieron el recurrente y su abogado al impedir que la Fiscal que realiza la investigación contra Luis Mauricio Peró ingrese a las oficinas de EGSA, como lo reconoció en forma expresa el profesional abogado en la audiencia de revocación de medidas cautelares, por una parte, y por otra, en la falta de  acreditación del hecho de que la Fiscal tenía en su poder los Libros de Actas tantas veces mencionados, no pudiendo ahora el  recurrente pretender mostrar en un video, acompañado después de emitirse la Sentencia Constitucional, que la Fiscal habría  presuntamente “secuestrado” tales Libros antes de la revocatoria de medidas cautelares.