Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2003-ECA
Fecha: 30-Jul-2003
II.4.
II.4. Finalmente, se advierte que la pretensión del recurrente es que el Tribunal Constitucional “enmiende y reconozca el hecho de que la Sala Penal Segunda estableció que aquellas actas que la Fiscal busca, se encuentran en uno de los tres libros que ella misma secuestró de la Notaría de Fe Pública”, extremo que ya fue objeto de examen y análisis en la Sentencia cuya aclaración se pide, no siendo posible ingresar nuevamente a ese estudio que, además, hace al fondo de la problemática formulada, ya dilucidada y resuelta.