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    AUTO CONSTITUCIONAL 020/2003-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 020/2003-CDP

    Fecha: 29-Jul-2003

    I.1.

    I.1. Por memorial presentado el 24 de abril de 2003, el recurrente, Eduardo Antonio Gutiérrez Moreno, pidió que en cumplimiento a la Sentencia Constitucional que aprobó la procedencia del amparo por él planteado, se califiquen los daños y perjuicios ocasionados por la autoridad recurrida al demoler totalmente el inmueble, adjuntando al efecto un avalúo realizado por un profesional arquitecto, más la iguala profesional (fs. 360).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.
    • I.3. Por memorial presentado el 24  de mayo de 2003
    • I.4. Por su parte, la autoridad recurrida presentó prueba documental
    • I.5.
    • II.1
    • II.2
    • Oficio DJD 303/02 de 12 de diciembre, dejado sin efecto
    • siendo evidente la pérdida o disminución patrimonial sufrida por los representados del recurrente como resultado del acto ilegal objeto del recurso de amparo

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