Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 020/2003-CDP
Fecha: 29-Jul-2003
II.1
II.1 El Auto Constitucional 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000 interpretó que: “la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, 2) los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, entendimiento éste que guarda concordancia plena con lo previsto por el art. 102-II y III de la Ley del Tribunal Constitucional”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.
- I.3. Por memorial presentado el 24 de mayo de 2003
- I.4. Por su parte, la autoridad recurrida presentó prueba documental
- I.5.
- II.1
- II.2
- Oficio DJD 303/02 de 12 de diciembre, dejado sin efecto
- siendo evidente la pérdida o disminución patrimonial sufrida por los representados del recurrente como resultado del acto ilegal objeto del recurso de amparo