Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 020/2003-CDP
Fecha: 29-Jul-2003
Oficio DJD 303/02 de 12 de diciembre, dejado sin efecto
El citado Oficio DJD 303/02 de 12 de diciembre, dejado sin efecto, fue enviado por el Prefecto recurrido al Comandante Departamental de la Policía instruyéndole coadyuvar al cumplimiento de la Sentencia de la Sala Penal Primera dictada dentro de un amparo constitucional, destacando la fuerza pública necesaria para desalojar, custodiar y proteger el derecho vulnerado por Ramiro Camacho y otros, a solo requerimiento de la parte victoriosa, y arrogándose atribuciones del Tribunal de amparo que es el único competente para hacer cumplir sus fallos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.
- I.3. Por memorial presentado el 24 de mayo de 2003
- I.4. Por su parte, la autoridad recurrida presentó prueba documental
- I.5.
- II.1
- II.2
- Oficio DJD 303/02 de 12 de diciembre, dejado sin efecto
- siendo evidente la pérdida o disminución patrimonial sufrida por los representados del recurrente como resultado del acto ilegal objeto del recurso de amparo