Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 020/2003-CDP
Fecha: 29-Jul-2003
I.4. Por su parte, la autoridad recurrida presentó prueba documental
I.4. Por su parte, la autoridad recurrida presentó prueba documental que fue aceptada por el Tribunal de amparo por decreto de 27 de mayo de 2003, prueba que a su entender acredita que ni la Prefectura ni la Policía destruyeron algún efecto o bien particular del inmueble en litigio, por lo que cualquier avalúo o relación de daños es impertinente, debiendo señalarse los honorarios en Bs1.200.- de acuerdo al arancel mínimo del Colegio Departamental de Abogados, sin dar validez a la iguala profesional presentada por el actor (fs. 421 a 423).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.
- I.3. Por memorial presentado el 24 de mayo de 2003
- I.4. Por su parte, la autoridad recurrida presentó prueba documental
- I.5.
- II.1
- II.2
- Oficio DJD 303/02 de 12 de diciembre, dejado sin efecto
- siendo evidente la pérdida o disminución patrimonial sufrida por los representados del recurrente como resultado del acto ilegal objeto del recurso de amparo