AUTO CONSTITUCIONAL 317/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 317/2003-CA

Fecha: 07-Jul-2003

art. 23 parágrafo VI de la Ley 2427 (Ley del Bonosol) de 26 de noviembre de 2002

Susana Peñaranda Bojanic dentro del recurso jerárquico interpuesto por la misma en contra de la denegación y pronunciamiento de 28 de abril de 2003, expedida por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros que rechaza el recurso de revocatoria presentado en contra de la Resolución Administrativa 160 de 14 de marzo de 2003, solicita a la misma autoridad en un otrosí del memorial  por el que interpone recurso jerárquico, promueva recurso indirecto  o incidental de inconstitucionalidad contra art. 23 parágrafo VI de la Ley 2427 (Ley del Bonosol) de 26 de noviembre de 2002 y los arts. 56 y siguientes del DS 24505.

La solicitante refiere que la Intendencia de Seguros  indujo a BISA Seguros y Reaseguros S.A. a aplicar el procedimiento y plazos mencionados en el DS 25207 de 23 de  octubre de 1998, al haber esa Intendencia estado utilizando el mismo procedimiento en todas sus actuaciones  como ente regulador y que el 11 de abril de 2003 hicieron conocer a las entidades aseguradoras  la Circular SPVS-IS.DJ 038 indicando que el procedimiento administrativo para la interposición de recursos de revocatoria y jerárquico aplicable al sistema de Regulación Financiera, es el contemplado en el DS 24505 en aplicación a lo dispuesto en el parágrafo VI de la Ley 2427.