II.2. Cumplimiento de requisitos
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como acción jurisdiccional extraordinaria a través de la cual el órgano judicial o la autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte, cuando considere que en un determinado proceso de su conocimiento, una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a las normas de la Constitución Política del Estado, planteará este recurso ante el Tribunal Constitucional, es decir, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una acción de puro derecho en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado.
- Fernando Calvo Unzueta, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras en suplencia del Superintendente General del SIREFI
- art. 23 parágrafo VI de la Ley 2427 (Ley del Bonosol) de 26 de noviembre de 2002
- Fragmento 3
- rechaza el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- y su vinculación con el derecho que se estima lesionado
- Fragmento 7
- APRUEBA
