AUTO CONSTITUCIONAL 317/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 317/2003-CA

Fecha: 07-Jul-2003

y su vinculación con el derecho que se estima lesionado

En ese entendido, para su procedencia este recurso debe observar los requisitos específicos señalados en los incisos 1), 2) y 3) del  art. 60 LTC, esto es,  la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos imprescindibles para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, además de ser presentado por escrito al tenor del art. 30 LTC y cumpliendo los requisitos de contenido establecidos en dicha norma legal.

En cuanto respecta a la oportunidad de interposición del incidente,  la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue presentada por Susana Peñaranda Bojanic ante el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros en el mismo memorial en el que planteó el recurso jerárquico, remitiendo la citada autoridad ante el Superintendente General del SIREFI, el mismo que debió correr en traslado  y pronunciar resolución admitiendo o rechazando el incidente, empero no fue sustanciado el trámite conforme al procedimiento establecido por el art. 62 LTC, más al contrario, de los antecedentes remitidos primero por  Juan Carlos Rivero, Director de Recursos Jerárquicos de la Superintendencia General del SIREFI  mediante oficio 0115-03 de 13 de junio de 2003  y después por  Francisco Gómez Guzmán, Intendente de Seguros a través del oficio SPVS-IS-DJ-1734 de 18 de junio de 2003, se evidencia que  al ser solicitado se promueva el incidente en un otrosí del memorial correspondiente al recurso jerárquico, fue elevado ante el Superintendente General del SIREFI, pronunciando el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras en suplencia de aquel, la Resolución de 12 de junio de 2003 rechazando el recurso jerárquico interpuesto por BISA Seguros y Reaseguros  S.A., sin regularizar procedimiento conforme correspondía.

Sin embargo, al tratarse el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de una vía incidental, accesoria al proceso principal, no afecta a la solución de fondo, máxime si la solicitud es manifiestamente improcedente, de manera que anular obrados significaría  simplemente perjudicar a las partes  por  la pérdida de tiempo para llegar a un mismo resultado.