Fragmento 7
En el presente caso, el argumento formulado por Susana Peñaranda Bojanic para solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en un otrosí del memorial referido a la interposición del recurso jerárquico cursante a fs. 21 a 28 del expediente, está referido a que el DS 25207 de 23 de octubre de 1998 se encuentra vigente y como resultado de ello el recurso de revocatoria presentado por BISA Seguros y Reaseguros S.A. se encuentra dentro de las disposiciones legales vigentes y debe ser tomado en cuenta por la SPVS en su contenido, ya que el recurso fue presentado el décimo cuarto día hábil administrativo, dentro del plazo mencionado en el art. 41 de DS 25207, fundamento que no corresponde al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, porque como se tiene expuesto, el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales con la Constitución Política del Estado y no otros aspectos del proceso dentro del que se promueve, como el hecho de que la SPVS aplique el DS 24505 de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo VI de la Ley 2427 y no el DS 25207 de 23 de octubre de 1998, que según el solicitante se encuentra vigente, y en consecuencia, admita el recurso de revocatoria presentado por BISA Seguros y Reaseguros S.A. al haberse presentado dentro del plazo establecido en el art. 41 de este último decreto supremo. En consecuencia no se cumple con los requisitos señalados en los incs. 1), 2) y 3) del art. 60 LTC, ni con lo establecido en el art. 59 de la referida ley, haciendo que este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en sus Autos Constitucionales 227/2002-CA, 557/2002-CA y 591/2002-CA, entre otros.
- Fernando Calvo Unzueta, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras en suplencia del Superintendente General del SIREFI
- art. 23 parágrafo VI de la Ley 2427 (Ley del Bonosol) de 26 de noviembre de 2002
- Fragmento 3
- rechaza el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- y su vinculación con el derecho que se estima lesionado
- Fragmento 7
- APRUEBA
