AUTO CONSTITUCIONAL 317/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 317/2003-CA

Fecha: 07-Jul-2003

Fragmento 7

En el presente caso, el argumento formulado por Susana  Peñaranda Bojanic para solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en un otrosí del memorial referido a la interposición del recurso jerárquico  cursante a fs. 21 a 28  del expediente, está referido  a que el DS 25207 de 23 de octubre de 1998 se encuentra vigente y como resultado de ello el recurso de revocatoria presentado por BISA Seguros  y Reaseguros S.A. se encuentra dentro de las disposiciones  legales vigentes y debe ser tomado en cuenta por la SPVS en su contenido, ya que el recurso fue presentado el décimo cuarto día hábil administrativo, dentro del plazo mencionado en el art. 41 de DS 25207, fundamento que no corresponde al recurso  indirecto o incidental de inconstitucionalidad, porque como se tiene expuesto, el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales con la Constitución Política del Estado y no otros aspectos del proceso dentro del que se promueve, como el hecho de que la SPVS aplique el DS 24505 de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo VI de la Ley 2427 y no el DS 25207 de 23 de octubre de 1998, que según el solicitante se encuentra vigente, y en consecuencia, admita el recurso de revocatoria presentado por BISA Seguros  y Reaseguros S.A. al haberse presentado  dentro del  plazo establecido en el art. 41 de este último decreto supremo. En consecuencia  no se cumple con los requisitos señalados en los incs. 1), 2) y 3) del art. 60 LTC, ni con lo establecido en el art. 59 de  la referida ley, haciendo que este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en sus Autos Constitucionales  227/2002-CA, 557/2002-CA  y 591/2002-CA, entre otros.