AUTO CONSTITUCIONAL 348/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 348/2003-CA

Fecha: 31-Jul-2003

contraria a la Constitución Política del Estado

Por otra parte, de acuerdo con el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional, norma que se encuentra dentro de la previsión y alcances del art. 120-1ª) de la Constitución Política del Estado, "el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá  contra toda ley,  decreto o  cualquier género  de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto", es decir, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad es una acción de puro derecho en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado para determinar  si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma  y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado, por lo que el mismo no procede para declarar constitucionales las disposiciones de la Ley SAFCO sobre reformas al sistema de control fiscal y a la jurisdicción contenciosa administrativa, teniendo en cuenta además la presunción de constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Órganos del Estado hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad.