I.1. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente refiere que en materia de jurisdicción y competencia de los órganos judiciales se creó la jurisdicción coactiva fiscal por el capítulo VII de la Ley SAFCO y se organizaron los juzgados de partido en lo coactivo fiscal y tributario por la Ley de Organización Judicial (LOJ), estableciéndose las atribuciones de estos juzgados, tanto por la Ley SAFCO como por la Ley de Organización judicial, sin embargo, al final de la Ley SAFCO se insertó el capítulo VIII sobre abrogaciones y derogaciones, disponiéndose en el art. 54 última parte, la derogatoria de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República con excepción de los arts. 3 y 4 sin el inciso b) y 5. Asimismo dispone la derogatoria de la Ley del Sistema de Control Fiscal con excepción del art. 77 correspondiente al DL 14933 de 29 de septiembre de 1977, quedando subsistente precisamente todo cuanto tiene relación con los juicios coactivos a cargo de la Contraloría, lo que significa volver atrás al dejar subsistentes varias partes de la “Legislación Banzer”, que ya habían sido superadas y en realidad derogadas.
Argumenta el recurrente que la segunda parte del art. 54 de la Ley SAFCO es ilegal porque rompe la unidad de la misma por cuanto por vía de excepción y cuando se había implantado la creación de la jurisdicción coactiva fiscal y se habían derogado todas las disposiciones de la Legislación de la Contraloría de Banzer, se restablecen estas disposiciones por una declaratoria de derogación, con excepciones pronunciadas al final de su texto, atentando ello contra la unidad de una ley y contra su finalidad.
Afirma que cuando se ha creado una jurisdicción y se han dictado disposiciones tendentes a sustituir esta jurisdicción y competencia con las nuevas disposiciones, no es posible que se vuelva para atrás y se pretenda precisamente lo contrario, atentando contra los principios de unidad y no contradicción que debe caracterizar a un acto jurídico para ser tal, que en el campo constitucional no puede reponerse una norma jurídica por la misma norma que la deroga, que ello atenta contra el sentido constitucional de la norma, por cuento es sabido que la intención de la Ley SAFCO era crear un nuevo control y una nueva jurisdicción contenciosa fiscal.
Concluye manifestando que por otro lado resulta evidente que al ponerse en vigencia las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría y de la Ley del Sistema de control fiscal que fueron derogadas por la Ley SAFCO, se está dando preferencia a estas disposiciones que sólo son Decretos, pasando por encima de una verdadera ley, lo cual va en contra del sistema constitucional de las leyes establecida por el art. 228 de la Constitución.
