Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2003- R
Fecha: 01-Jul-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que luego de haber adquirido mediante documento debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública una línea de micros 27-28 Interno 48, y pagado el valor total por la misma, se apersonó ante el Sindicato de Transportistas Santa Cruz a objeto de inscribirse, pero no fue posible por una serie de obstáculos, pues primero se le exigió declaratoria de herederos de su vendedora, luego de cumplir con ello, le pidieron haga su solicitud por escrito y pese a que a nadie le han exigido tal requisito, el 21 de marzo de 2003, cumplió con lo solicitado; sin embargo, no se dio curso a su solicitud y tampoco le explican los motivos legales de la negativa.