Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2003- R
Fecha: 01-Jul-2003
II.2
II.2 Que, cuando concluyó el pago por el valor total de la línea, a objeto de ejercitar su derecho como propietaria de la misma, por escrito presentado el 21 de marzo de 2003, solicitó al recurrido ordene su inscripción, pero no existe ninguna documentación que acredite respuesta a dicho petitorio (fs. 17 y vta).