SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2003- R
Fecha: 01-Jul-2003
III.1
III.1 Que el derecho al trabajo o a dedicarse a una actividad lícita, en casos en que deba desarrollarse en asociaciones o sindicatos constituidos por personas que se asocian para prestar determinado servicio, están garantizados a cada uno de los afiliados en tanto y en cuanto cumplan con los requisitos que se exigen y que estén establecidos en su estatuto o reglamentos, vale decir, que cuando no se ha cumplido con los mismos podrá ser posible la negativa de una inscripción y por tanto ejercer la actividad o servicio que presta la persona colectiva, siempre que ello esté previsto en las normas internas que la rijan, lo que implicaría simplemente una limitación legal, empero si el afiliado ha cumplido con todas las exigencias la negativa a que desarrolle el servicio se tendrá como una omisión indebida supresiva y lesiva a los citados derechos.