SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2003- R
Fecha: 01-Jul-2003
III.2
III.2 Que en el caso de autos, la recurrente mediante documento privado reconocido adquirió legalmente el derecho de un interno en la Línea de Micros 27-28, habiendo pagado el valor total del precio pactado de la anterior propietaria, con lo que adquirió todos los derechos que tenía su vendedora en la citada línea; sin embargo, el recurrido le ha negado su inscripción y con ello le está suprimiendo sus derechos al trabajo y a ejercer una actividad lícita, puesto que al no inscribirla le está impidiendo indebidamente que pueda prestar el servicio con el interno que ha adquirido en la Línea, sin que exista motivo legal alguno, pues no se ha presentado informe con documentación idónea que acredite el incumplimiento de requisitos por parte de la recurrente o que la anterior propietaria de la línea no estaba facultada como afiliada para transferir su derecho.