SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
III.2
III.2 Sin embargo, con relación al segundo cuestionamiento en lo que corresponde al mandamiento de detención formal en cuya ejecución se encuentra privado de su libertad Francisco Tito Argani, se constata que el recurrido no consideró que a partir del 31 de mayo de 2000, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal, ingresó un nuevo régimen en cuanto a las medidas cautelares, el cual es aplicable aún a los procesos que se rigen bajo el procedimiento estipulado en el Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.72) -aplicable en el caso de autos- de modo que a fin de disponer una medida cautelar dentro de un proceso llevado con el anterior Procedimiento Penal también se debe observar en lo que concierne al régimen de medidas cautelares el procedimiento penal vigente.