SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

III.3

III.3          En este sentido, al dictarse un Auto Final de Instrucción disponiendo procesamiento no se podrá librar mandamiento de detención formal como se establece en el art. 222.5) CPP 1972, sino el de detención preventiva sólo en el caso de que la misma sea solicitada y concurran los requisitos previstos en el art. 233 con relación a los arts. 234 y 235 CPP, criterio sustentado de manera uniforme por este Tribunal en el pronunciamiento de sus fallos, entre otros en la SC 262/2003-R, que señala: “ ... al dictarse un Auto Final de Instrucción disponiendo procesamiento no se podrá librar mandamiento de detención formal como se establece en el art. 222-5) CPP 1972, sino el de detención preventiva sólo en el caso de que la misma sea solicitada y concurran los requisitos previstos en el art. 233 con relación a los arts. 234 y 235 CPP”.