SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) desde el 23 de abril de 2003, radica en el Juzgado de Partido y de Sentencia de Copacabana el proceso en contra de los recurrentes que se encuentra para la confesión de los recurrentes; 2) la detención se debe al Auto final de la instrucción. Actualmente se tiene señalamiento para la calificación de fianza por haberse concedido la libertad provisional; 3) la SC 369/99-R, señala que “el recurso de hábeas corpus es único en su género y no forma parte de los recursos ordinarios de procedimiento civil ni penal, es una acción de derecho público que tutela la libertad física y el derecho de locomoción, por lo mismo no es un recurso de carácter procesal. Empero la tutela de este recurso es contra la supresión o restricción ilegal o arbitraria y no contra las detenciones legales, pues no ampara la libertad contra la ley, sino contra los actos de las autoridades” (sic ).
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, de manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, ni ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.