SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2003-R

Fecha: 02-Jul-2003

I.1.1.     Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado en 21 de abril de 2003, cursante a fs. 63 a 67, el recurrente manifiesta que el 23 de agosto de 1995 ha suscrito un contrato de anticresis por el plazo de un año forzoso y otro año voluntario, con Hernán Ramiro Choque Quispe, entregando la suma de $US3.500.- por dos habitaciones y baño común, ubicado en el primer piso del inmueble de calle Obispo Valderrama 1095 de la ciudad de La Paz. Vencido el término contractual, el propietario y deudor no le devolvió el dinero, manteniendo su persona, en consecuencia, el derecho de retención del inmueble, viviendo de manera pacífica hasta el 15 de mayo de 2002.

Como el inmueble descrito reconocía un gravamen por un documento de préstamo,  dentro del proceso ejecutivo incoado por Mirna Gonzáles de Sejas contra el recurrido y sus hermanos, el mismo se subastó, adjudicándose el bien Hernán Ramiro Choque Quispe, el 13 de mayo de 2002, procediendo al desapoderamiento de todas las personas habitantes del inmueble; sin embargo, él no recibió ninguna notificación, mandamiento de desapoderamiento o carta notariada y, como se encontraba de viaje, a su retorno se le negó el ingreso a sus habitaciones, habiendo allanado su vivienda de manera ilegal con apertura de chapas, rotura de candados, apropiándose ilegalmente de sus bienes, violando sus derechos y garantías constitucionales.

Afirma que como acreedor anticresista, tiene derecho a la vivienda y a retener el bien dado en  esa calidad por el propietario Hernán Ramiro Choque Quispe mientras no le devuelva el dinero entregado, tal como reconocen la Constitución y los arts. 1429 al 1431 del Código civil (CC), por lo que de manera ilegal se le echó a la calle sin ningún aviso, encontrándose ahora en una humilde habitación, pagando alquileres, sin contar con el dinero dado en anticrético que estaba destinado a su vivienda y sustento básico. Por ese motivo, planteó una acción ejecutiva contra el propietario, que se declaró probada y en ejecución de sentencia mediante subasta judicial podrá hacer efectiva la obligación que le adeuda, no obstante, mientras no le devuelva el dinero, tiene el derecho de retención sobre el inmueble como ya explicó.