Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2003-R
Fecha: 02-Jul-2003
improcedente
a) Desde el desapoderamiento suscitado el 13 de mayo de 2002, a la fecha, ha transcurrido virtualmente un año, por lo que no se ha dado cumplimiento a la inmediatez característica de este recurso de amparo, “y no haberse interpuesto contra la autoridad jurisdiccional que dispuso desapoderamiento, en su calidad de tercerista excluyente o preferente”, no siendo este recurso sustitutivo de otros que le franquea la ley.