SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2003-R
Fecha: 02-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que, a raíz de un proceso ejecutivo en el que el recurrido se adjudicó la totalidad del inmueble, se procedió al desapoderamiento de todos lo ocupantes del mismo, sin que hubiera recibido ninguna notificación o mandamiento de desapoderamiento o carta notariada, habiéndose procedido al desapoderamiento del inmueble en su ausencia, negándole, a su retorno, el ingreso a sus habitaciones, pese a que tiene un contrato de anticresis con el recurrido y que hasta la fecha no le devolvió el dinero del anticrético, teniendo el derecho de retención conforme a ley. Además allanó su vivienda de manera ilegal, con apertura de chapas y candados, apropiándose de sus bienes, en violación sus derechos al domicilio, a la vivienda, al debido proceso, a la defensa y a la propiedad. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados ameritan la protección otorgada por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Que, la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales 325/2001-R, 863/2001-R y 717/2002-R, ha establecido que “para la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”.