SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

1)

Los apoderados del recurrido dan lectura al informe de fs. 24-26 y en audiencia señalan:  1)                                                                  la “renta habiente” que alega la actora no está contemplada en el Código de Seguridad Social, su Reglamento, Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, ni en ninguna otra norma legal que regula la materia; 2) sin embargo respecto al expediente  que cursa en la Dirección de Pensiones, la recurrente presentó la  solicitud de viudedad, se observó  la fotocopia simple de la cédula de identidad  de su  esposo fallecido,  la que fue presentada recién el 24 de abril de 2003, por lo que una vez elaborado el Informe de la Unidad  Centro de Pagos de la Comisión de Calificación de Rentas, se dictará la Resolución respectiva, otorgando la prestación económica o desestimando la renta de viudedad; 3) contra la indicada Resolución proceden los recursos de reclamación, apelación y casación; d) a la fecha el trámite sigue en curso legal y se encuentra en la Unidad de Centro de Pagos, sin que haya concluido, no habiéndose negado en ningún momento su derecho a la otorgación de la renta de viudedad.