SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente sostiene que el Director del Fondo de Pensiones ha vulnerado sus derechos a la vida, y a recibir una remuneración justa, por cuanto en el trámite “ habiente”, que presentó el 15 de noviembre de 2002, para que se le otorgue la renta señalada con la que pueda subsistir, transcurridos más de cinco meses su carpeta no fue remitida al Director de dicha entidad. Sin embargo en la semana pasada le comunicaron que debía presentar la fotocopia simple de la cédula de identidad de su esposo fallecido, no obstante de que la misma consta en la documentación revisada por la funcionaria de ventanilla, al ser un requisito exigible. Por consiguiente, corresponde determinar si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.