SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
III.2
III.2 Al encontrarse en trámite la renta de viudedad solicitada por la recurrente, no corresponde otorgar la tutela constitucional, por cuanto ésta es procedente ante el acto ilegal u omisión indebida por parte de la autoridad o persona recurrida y cuando no existe otro medio o recurso legal para la protección de los derechos que se consideran lesionados, pues el amparo constitucional instituido por el art. 19 CPE, por su carácter subsidiario sólo puede ser interpuesto cuando han sido agotados todos los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca, como lo establece el parágrafo IV del art. 19 CPE al establecer que se concederá el amparo solicitado " siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no se da en el presente caso, al estar pendiente de resolución el trámite de la renta de viudedad de la recurrente.