SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
III.3
III.3 En este sentido, los arts. 6, 8, 9 y 12 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución Secretarial 10.0.087 de 21 de julio de 1997, concordante con el art. 5 de la Resolución Ministerial 1361 de 4 de diciembre de 1997, prevén los recursos de reclamación que se interpone ante la Comisión de Calificación de Rentas de la Unidad de Recaudaciones contra la Resolución que ella dicte en el plazo perentorio de cinco días de haber sido notificada con la misma y contra ésta el de apelación, lo que evidencia que dictada la Resolución dentro del trámite de viudedad seguido por la recurrente, en caso de serle adversa tiene expeditos los recursos señalados por las disposiciones legales citadas, no siendo el amparo sustitutivo de los medios que la ley reconoce para la defensa de los derechos de la persona.