SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el trámite de renta de viudedad presentado por la recurrente, concluirá con una resolución contra la que proceden los recursos de reclamación y apelación, conforme lo señalan los arts. 6 del Manual de Prestaciones, arts. 251 y 252 del Reglamento del Código de Seguridad Social; 2) el trámite de la recurrente fue observado por no haber presentado fotocopia del titular, y al hacerlo en 4 de abril del presente año, la renta de viudedad será calificada en forma inmediata y con carácter retroactivo, de acuerdo con normas vigentes; 3) no se han conculcado los derechos y garantías constitucionales de la recurrente.