SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2003-R

Fecha: 02-Jul-2003

a)

En el informe escrito cursante de fs. 185 a 186,  Moisés Martínez Zenteno y Rosario Zambrana Polo manifiestan que: a) ya no ejercen los cargos de Director de la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonés de Cooperación Andina ni de Directora de Planeamiento, respectivamente por lo que carecían de personería para representar a la referida institución; b) por respeto al tribunal informaron que en el desempeño de sus funciones, el recurrente contravino las normas jurídico administrativas de la entidad, cometiendo actos como apropiación indebida de dinero, poner en riesgo la movilidad de la Escuela, alteración de controles y falsificación de informes sobre supervisión, que se encuentran tipificados en los arts. 3 y 4 del DS 23318-A, por lo que se le sometió a proceso administrativo, sancionándole con la destitución sobre la base del art. 29 de la Ley 1178; c) durante la tramitación de ese proceso no se vulneraron los derechos del  recurrente, al contrario se respetó su derecho a la defensa, habiendo hecho uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, de manera que se intenta confundir al Tribunal de amparo cuando se afirma que se cometieron irregularidades tales como la firma por un tercero ausente, cuando lo que ocurrió fue que en ocasión de salir de vacación el titular, correspondió al suplente suscribir “por” aquél; d) una vez que se notificó al recurrente con el Memorándum de destitución, él no mostró disconformidad alguna y al contrario solicitó arreglo de vacaciones y certificado de trabajo, demostrando así su aceptación a la sanción impuesta, habiendo transcurrido casi seis meses desde su retiro de la institución, por lo que su reclamo ya no es inmediato, aunque bien pudo haber acudido con ese propósito ante el Ministerio de Salud que es el que ejerce tuición sobre la Escuela Técnica de Salud y luego incoar el recurso contencioso administrativo, por lo que solicitaron se declare improcedente el recurso.

Por su parte los co-recurridos María del Carmen Trujillo y Teresa Morales Pinedo, Directora de la Escuela Técnica de Salud Cochabamba y Jefa de Planificación de la misma escuela, respectivamente, en su informe escrito de fs. 187 indican que: a) el alejamiento del recurrente de la institución se dio como consecuencia de un proceso administrativo que culminó con la respectiva resolución de 14 de octubre de 2002; b) de los antecedentes acompañados por el mismo actor, se establece que en ningún caso se suprimió o restringió su derecho a defensa menos el derecho a un debido proceso.