SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2003-R

Fecha: 02-Jul-2003

III.2

III.2    En el caso presente, el Director de la Escuela Técnica de Salud mediante nota de 25 de septiembre, instruyó a Rosario Zambrana y Noemí Araníbar formar parte del Tribunal sumariante e iniciar el proceso administrativo contra el recurrente, es decir que la referida autoridad no cumplió con su normativa interna respecto de la conformación del Tribunal sumariante; tampoco se ha demostrado que dicho Tribunal hubiera dispuesto expresa y de manera fundamentada la iniciación del proceso contra el recurrente y que hubiera señalado las normas específicas contravenidas, sean del ordenamiento jurídico administrativo vigente o, en su caso, las que regulan su conducta funcionaria, menos que hubiera determinado la apertura del período de prueba a que se refiere el art. 22, inc. b) del DS 26237.

Por otra parte, el recurso jerárquico no fue conocido por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, que es el Director de la Escuela Técnica de Salud, sino por  el Consejo de Dirección, que es una instancia jerárquica diferente, como se infiere del texto de los arts. 8, inc. b) y 16 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de esa entidad.

Finalmente, consta en el expediente que, en el proceso interno de referencia, dos funcionarias de la citada Escuela Técnica de Salud suscribieron tanto en la resolución del sumariante como la de revisión, pues participaron  inicialmente en la fase del sumario como integrantes del respectivo Tribunal, para posteriormente conocer el recurso jerárquico interpuesto contra el fallo del sumario  expedido por ambas, produciéndose así una ilegal revisión de sus propias actuaciones.

En consecuencia, el proceso interno sustanciado contra el recurrente no se tramitó conforme a derecho; al contrario, se cometieron una serie de irregularidades que  conculcan el derecho del recurrente al debido proceso, a la seguridad jurídica y al trabajo; pues, como consecuencia de su sustanciación se ha dispuesto la destitución del referido, motivos que hacen procedente este recurso.