SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2003-R
Fecha: 02-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 28 de marzo de 2003 (fs. 41-44), el recurrente manifiesta que por carta de 25 de septiembre de 2002, el Director de la Escuela Técnica de Salud, Moisés Martínez Z., le comunicó que por haber cometido faltas graves de orden administrativo contra los bienes de la entidad, se instauraba un proceso sumario en su contra por los hechos acaecidos desde el 29 de julio al 3 de agosto de 2002, el cual se efectuó sobre la base de un Reglamento que fue aprobado por RS 217064 de 23 de mayo de 1997, pero modificado el año 2000, aunque no fue aprobado por la instancia competente, destacando también que para la conformación del Tribunal Sumariante no existió sorteo, sino que fue elegido al azar.
Por otra parte, a través de una nota que no lleva firma, la Jefa del Departamento de Planificación y Proyectos, Rosario Zambrana, le comunicó que debía presentarse a prestar su declaración informativa ante el Tribunal Sumariante, pero una vez presente en esas instalaciones, no prestó ninguna declaración, por lo que efectuó reclamo al no haberse cumplido con el art. 41 del Régimen Disciplinario del Reglamento del Colegio Médico de Bolivia en lo relacionado a la presencia de los representantes de SIRMES. Ante ello, se señaló nueva audiencia para recibir su declaración, en la que efectuó nueva observación debido a la negativa del Colegio Médico Departamental de enviar un delegado al proceso alegando tratarse de asuntos de orden administrativo; por último, se negó a firmar el acta de su declaración por considerar que no contenía una relación fiel de lo expresado por su persona, aunque se le dijo que debía acatar lo determinado en el Acta de 9 de octubre de 2002, documento que en ningún momento se le facilitó.
Finaliza expresando que el 18 de octubre de 2002 se le notificó con la Resolución del Tribunal por la que se resolvió sancionarle con la destitución del cargo que venía desempeñando, mientras que al chofer del vehículo que cometió los mismos supuestos actos irregulares se le sancionó con suspensión de diez días, por lo que interpuso recurso de apelación, pero en esta instancia se ratificó el fallo, de manera que planteó el recurso jerárquico, presentando prueba de reciente obtención, pero de igual manera se ratificó la resolución de destitución, haciendo notar que dos componentes de ese Tribunal -Rosario Zambrana y María Torrico- anteriormente conformaron el Tribunal Sumariante, de manera que revisaron sus propias actuaciones. Otra irregularidad es que la referida resolución fue firmada por un miembro ausente, como es el caso de Romeo Saavedra, que se encontraba de vacaciones.