SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
a)
Por su parte la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal Liquidadora en su informe escrito de fs. 20 a 21 señala que: a) el 15 de mayo de 2003 Martha Quintana de Vega interpuso un recurso de amparo constitucional en su contra argumentando que dentro del proceso penal que sigue contra Marcial Alvarado se negó a ejecutar la sentencia porque no libró los mandamientos de condena y de desapoderamiento; b) en el informe que prestó ante el tribunal de amparo aclaró que no libró el mandamiento de condena porque estaba primero en trámite la solicitud de suspensión condicional de la pena del condenado y luego el perdón judicial, también hizo notar que en 12 de abril del año en curso el condenado interpuso un recurso de hábeas corpus en su contra y del Juez Primero de Sentencia que fue declarado improcedente con relación a su autoridad porque no fue ella quien libró el mandamiento de condena sino el Juez co-recurrido, Resolución que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional. En el mismo informe puso en conocimiento del Tribunal que por Resolución 103/2003 de 9 de mayo, concedió a favor del recurrente el perdón judicial; c) el recurso de amparo fue declarado procedente ordenándosele cumpla con los fallos ejecutoriados por lo que dando cumplimiento a dicha resolución ordenó “se expida el correspondiente mandamiento de condena, y al haberse concedido el perdón judicial, notificadas las partes con el mismo se expida a su vez el mandamiento de libertad correspondiente” (sic). Con relación al mandamiento de desapoderamiento, al no haber dispuesto nada el tribunal de amparo en su parte dispositiva, providenció que la parte civil se esté a lo dispuesto en la misma, de este modo cumplió con la resolución del Tribunal de amparo.