Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
III.1
III.1 La uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido que “No corresponde a través de un nuevo recurso constitucional revisar o impugnar una Sentencia dictada dentro de otro recurso en este caso un Amparo Constitucional, puesto que dicho fallo será revisado de oficio por el Tribunal Constitucional conforme dispone el art. 102-V de la Ley N° 1836” (SC 1153/2001-R, 1132/2002-R, 579/2001-R, entre otras).