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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2003-R

    Fecha: 03-Jul-2003

    III.1

    III.1    La uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido que “No corresponde a través de un nuevo recurso constitucional revisar o impugnar una Sentencia dictada dentro de otro recurso en este caso un Amparo Constitucional, puesto que dicho fallo será revisado de oficio por el Tribunal Constitucional conforme dispone el art. 102-V de la Ley N° 1836” (SC 1153/2001-R, 1132/2002-R, 579/2001-R, entre otras).

    • Fragmento 1
    • I.1.1.
    • I.2.1. Informe de las autoridades recurridas
    • a)
    • mprocedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • cuando es evidente que la misma se encuentra en revisión, pendiente de resolución, ante este Tribunal Constitucional
    • III.2.
    • APRUEBA

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