Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
III.2.
III.2. Conviene recordar, por otra parte, que por SSCC 101/1999-R, 517/2000-R, 307/2001-R, 813/2001-R, 1140/2001-R, y otras, se ha establecido que “...en materia de hábeas corpus, se precautela uno de los bienes jurídicos más preciados del ser humano, cual es la libertad, en razón de lo que no puede admitirse el desistimiento, sino que necesariamente debe ingresarse al análisis de la demanda, el informe de la autoridad recurrida y los actuados producidos en el proceso...”, criterio que también debe ser aplicado en caso de retiro de la demanda. Consiguientemente, la Corte de hábeas corpus, al haber proseguido con la audiencia correspondiente, ha actuado conforme a Derecho.