Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
cuando es evidente que la misma se encuentra en revisión, pendiente de resolución, ante este Tribunal Constitucional
Esta línea jurisprudencial es aplicable al caso presente, toda vez que el recurrente pretende erróneamente a través de este hábeas corpus, que la Resolución de 14 de mayo de 2003, dictada por los Vocales recurridos dentro de un anterior amparo constitucional seguido contra la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, sea dejada sin efecto, cuando es evidente que la misma se encuentra en revisión, pendiente de resolución, ante este Tribunal Constitucional, el que con plena competencia definirá su