SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2003-R
Fecha: 07-Jul-2003
III.1
III.1 En el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra varias personas, entre ellas el recurrente, éste fue detenido preventivamente por orden del Juez recurrido que basó su decisión en el art. 233 CPP, determinación que, apelada, fue confirmada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, circunstancia por la que posteriormente solicitó la cesación de su detención preventiva acompañando al efecto prueba documental que fue rechazada por no constituir nuevos elementos que mejoren su situación jurídica no siendo aplicable por ello el art. 239 CPP, ya que previo análisis de la documentación adjuntada se llegó a establecer que el imputado tenía dos direcciones distintas en la ciudad de Cochabamba y Oruro, además de que cinco días antes de pedir la cesación de la detención preventiva había suscrito un contrato de alquiler firmado por su abogado patrocinante, incoherencia que hizo presumir el riesgo de fuga, además de tener antecedentes vinculados con el narcotráfico.