Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2003-R
Fecha: 07-Jul-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que la resolución que rechaza la cesación de la detención preventiva puede ser modificada aún de oficio, como lo señala el art. 250 CPP, consiguientemente el recurrente ha planteado equivocadamente este recurso, existiendo otros que la misma ley le franquea.