SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2003-R
Fecha: 07-Jul-2003
III.2
III.2 Los documentos presentados por el recurrente no desvirtúan los fundamentos que motivaron su detención preventiva, pues no hacen desaparecer los elementos de convicción suficientes de que sea con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible por el cual se lo juzga, además de no haber acreditado debidamente su domicilio. En este sentido, la libertad puede ser restringida única y exclusivamente como reacción a un delito, y la detención preventiva constituye una medida cautelar restrictiva de ese derecho, prevista por el art. 233 CPP, y que es aplicable al probable autor de un hecho delictivo cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y cuando existan elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, circunstancias que han sido debidamente valoradas por las autoridades recurridas.